martes, 29 de mayo de 2007

Esquema



Algunos videos de cooperativas!!

25.- Contabilidad cooperativa


25.- Contabilidad cooperativa

Toda cooperativa requiere del registro de sus operaciones para recolectar información social y financiera resultante de sus actos cooperativos, registro desde el punto de vista contable bajo los principios de contabilidad aplicables a este tipo de asociaciones y obtener los balances sociales y económicos correspondientes a un período de tiempo.Uno de los aspectos importantes en la cooperativa es la contabilidad, la cual debe llevarse de manera clara y sencilla para que sirva de instrumento para poder tomar decisiones oportunas que garanticen la sustentabilidad de la cooperativa y por ende asociados que la integren.Lo ante expuesto, destaca la importancia que tiene la contabilidad para el buen funcionamiento de la cooperativa, y la obligación que tiene estas, de llevar con el fin de proveer información oportuna y adecuada para la toma de decisiones por parte de los asociados, de las instancias definidas en sus estatus y el sector cooperativo, de manera tal que permita a los cooperativistas una mayor comprensión sobre el proceso contable.GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAN37.98623 DE JULIO DE 2004Artículo 1Las cooperativas y los organismo de integración deberán celebrar sus Asamblea Anual Asociados dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de su Ejercicio Económicos y remitir a la Superintendencia Nacional De Cooperativas (SUNACOOP), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea, los siguientes documentos:1) Copia del acta de la Asamblea ordinarias anual de asociados2) Los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio económico y presentados en asamblea, codificados de acuerdos al plan único de cuentas emanado de la SUNACOOP con el estad de flujo de Efectivo y Movimiento de cuentas de patrimonio.3) Memoria y cuenta de las instancias de cooperativas4) Plan Anual de Actividades y sus respectivos presupuestos.5) Listados de Asocios a la fecha

24.- Himno del cooperativismoHimno Cooperativista


24.- Himno del cooperativismoHimno Cooperativista

Coro

El emblema inmortal de tus pinos y el constante tensón de aprender simboliza del socio su empreño es común unidad por el bien

Primera Estrofa
Legionario, incansable y tenaz tu designio es luchar y vencer con la unión y la fe como escudo que es del hombre mandato y deber.

Segunda Estrofa
Con vigor y constancia adelante nuestra meta muy pronto a alcanzar que cobija de la faz de la tierra la consigna de nuestra humanidad.

Tercera Estrofa
El clarín de tu diana te invita la cadena de la lucha a engrosar con la unión del cooperativismo que se doctrina de la fe universal.

Letra: víctor López M.
Música: Pascual García B

23.-Pasos para construir una cooperativa


23.-Pasos para construir una cooperativa

PASO UNO: escoge el nombre y consultan ante la Superintendencia de Cooperativa (SUNACOOP), si el nombre esta o no registrado.

PASO DOS: SUNACOOP certifica que la denominación consultada no corresponde a otra cooperativa y autoriza que se haga el registro.

PASO TRES: el grupo se reúne en Asamblea Constitutiva, redacta y aprueba los Estatus.

PASO CUATRO: discutidos y aprobados los Estatutos, se va al Registro Subalterno local para formalizar el registro y obtener la responsabilidad jurídica de la cooperativa.

PASO CINCO: se envía a SUNACOOP, en los quinces (15) días hábiles siguientes, copia del registro de la cooperativa, con las direcciones completas, nombres, cedulas de identidad y teléfonos de la directiva (conformada de acuerdo con la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente) y miembros (as), de la cooperativa.

PASO PREVIO: un comité promotor puede empezar a escribir miembros (as), organizar charlas recaudar los aportes abrir una cuenta y todas las diligencia para la cooperativa en formación.

22.-Las Cooperativas en todas sus Formas.


22.-Las Cooperativas en todas sus Formas.

Taller del cooperativismo del dia 22/5/2007
Igualmente en su artículo 118 de la constitución reconoce:

… el derecho que tienen los trabajadores y la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo como las cooperativas, además menciona que estas asociaciones podrían desarrollar cualquier tipo de actividad económica…El artículo 184 de la misma constitución establece

…el estado en los entes descentralizados puede transferir a las cooperativas la presentación de los servicios públicos que estos entes gestionan, previa demostración de su capacidad para prestarlos

…El artículo 188 prevé la transferencia de poder para el pueblo.El artículo 308 de la constitución se prevé mecanismos de protección y promoción hacia las cooperativas y en especial a aquellas empresas de la economía popular que tengan un régimen de propiedad colectiva. Se establece además que el Estado se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el funcionamiento oportuno.

21.-¿Cuáles son las Aspectos Doctrinales?


21.-¿Cuáles son las Aspectos Doctrinales?

Cuando hablamos de aspectos doctrinales, lo hacemos pensando en los puntos básicos de laFilosofía y la doctrina cooperativa, que debería cimentar éste tipo de empresas.A estos aspectos doctrinales bien lo podríamos denominar el “Espíritu de la Cooperativa” .Ya que se encuentran plasmados en una completa y compleja doctrina que se viene Desarrollando desde los comienzos de la experiencia cooperativa, mediados del siglo XIX. Los puntos centrales que puntualizaremos son esencia, valores y finalidad:- Esencia: Está dada por la unión de los asociados, que equivale a asociación, el esfuerzo propio de cada uno de los asociados que en la compañía implica ayuda mutua y solidaria, constituyendo las bases orgánicas - administrativas del sistema.- Valores: Son base y causa de las particularidades en los aspectos sociales y económicos. La libertad es posibilidad de elección, de acto voluntario y de realización. Se desarrolla la solidaridad en el esfuerzo por la propia superación y en la mutua colaboración. De esta manera, se humaniza la justicia a través de la equidad, llevada a la práctica en la distribución proporcional al esfuerzo realizado.- Finalidad: El propósito inmediato de toda Cooperativa es satisfacer necesidades. Desde esta finalidad se mejora la calidad de vida de sus Asociados y se dignifica al hombre.

20.-Bases legales


20.-Bases legales para la cooperativaEl gobierno trazó las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 en el cual prioriza el desarrollo de la economía productiva y el alcance de la justicia social como ejes fundamentales para transformar el país.En el escenario que nos ocupa, los Diez Objetivos Estratégicos propuestos por el presidente Chávez en el taller de alto nivel, constituyendo el como alcanzaremos las metas del Plan de la Nación. En la constitución de un nuevo estado democrático, de derechos y justicia social juega un papel muy importante la promoción y el fortalecimiento de aquellas empresas que privilegian la asociatividad.De estas, las cooperativas son las principales, pero deben ajustar su funcionamiento y administración no solo a los grandes ejes estratégicos sino a normas jurídicas, disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento dictadas por el Estado:La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.La ley especial de asociaciones de VenezuelaReglamento interno de la Ley especial de asociaciones Cooperativas (actualmente en discusión)Resoluciones internas y provincias administrativas emanadas de la superintendencia nacional de cooperativasEstatus interno de la CooperativaReglamento interno de la CooperativaAcuerdos y resoluciones de la asambleaLa Ley de Creación, estímulo promoción y desarrollo de sistema micro financiero (marzo 2001)Ley de tierras y desarrollo agrarioLeyes que regulan las actividades especialesLa constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 70 que: “las cooperativas son formas de participación y protagonismos del pueblo en el ejercicio de su soberanía en lo social y económico”(…)

19.-¿Cuáles son sus derechos?


19.-¿Cuáles son sus derechos?

Así como se tienen obligaciones a cumplir, el asociado tiene derechos que debe hacer valer dentro de la entidad. Ellos son:a) Utilizar los servicios de la Cooperativa.b) Proponer iniciativas al Consejo de Administración y a la Asamblea.c) Participar en la Asamblea con voz y voto.d) Aspirar al desempeño de cargos en la Administración y Fiscalización, y siempre que las condiciones de elegibilidad lo permitan.e) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria.f) Tener libre acceso a las Constancias del libro de Registro de Asociados.g) Solicitar al Síndico información sobre la Constancia de los demás libros.h) Retirarse voluntariamente al finalizar el Ejercicio Social, dando aviso treinta días corridos de anticipación, por lo menos.Entendemos que si cada asociado conoce bien sus derechos y obligaciones dentro de su cooperativa, difícilmente podrá ser engañado o estafado. Por ello, es necesario hacer valer siempre nuestros derechos, como cumplir con nuestras obligaciones, para que nuestra entidad este siempre fortalecida.Pero existen algunos derechos universales que el asociado debe conocer como:• Derecho de igualdad: En la cooperativa todos los asociados tienen igualdad de derechosy obligaciones, por lo que se prohíbe conceder ventajas o privilegios a algunos de ellos así sean fundadores o consejeros.• Derecho de Información: Todo asociado tiene libre acceso al Registro de Asociados, no así a los demás libros a los que solamente se puede tener acceso por intermedio del síndico o de un consejero designado, de esta manera, podrá solicitar toda la información que requiera sobre el funcionamiento de la cooperativa.• Derecho a la Participación: La primera y principal obligación que tiene como asociado es de asistir a las Asambleas, hecho que realmente no ocurre, ya que la proporción de asistentes suele ser muy baja. El asociado debe ser consciente que en la Asamblea deberá tomar decisiones sobre la marcha, operaciones y objetivos a realizar, como así también escuchar y aprobar los informes y rendiciones de cuentas que realizan sus elegidos (Consejeros y Síndico), entre otros aspectos.• Derecho a la Educación: La educación cooperativa es la “regla de oro” dentro de los principios cooperativos, es la que debe alimentar un proceso de formación sólido de cada uno de los Asociados, sus roles y funciones dentro de la entidad. Recuerde que la Ley 20.337 establece la obligación de incluir en los Balances la reserva del 5% destinado para el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.

18.-¿Cuáles son las obligaciones del asociado?


18.-¿Cuáles son las obligaciones del asociado?

Se hace indispensable que los asociados conozcan una serie de obligaciones, que deben cumplir, a los efectos de encuadrarse dentro del marco legal vigente. Dentro de esas obligaciones a cumplir figuran:a) Integrar cuotas sociales suscriptas.b) Cumplir con las obligaciones que contrajera la cooperativa.c) Acatar resoluciones de los órganos sociales, pudiendo recurrir contra ellos.d) Comunicar domicilio fehaciente y posteriores cambios.e) Cumplir la actividad o uso del servicio derivado del objeto social.De este modo, es importante aclarar que el asociado que no cumple con estas obligaciones incurre en mora por vencimiento del plazo, que dando suspendidos automáticamente los ejercicios de derechos sociales, pudiendo ser excluido, previo sumario.

17.-¿Cuándo se es Asociado?


17.-¿Cuándo se es Asociado?

Comenzaremos definiendo al asociado como toda persona de existencia física o ideal, que no tenga intereses contrarios a la cooperativa. Por lo tanto, la persona que adquiere el carácter de asociado de una cooperativa debe ser:• Personas físicas mayores de 18 años o menores por medio de sus representantes legales o emancipados por matrimonio.• Personas de existencia ideal (sociedades, asociaciones, etc.).• Personas jurídicas de carácter público (Estado Nacional, provincial y/o Municipal).• Que la conformación de una cooperativa, o su ingreso a una existente, satisfaga sus necesidades individuales.Debemos aclarar que dentro de estos supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social. Además el ingreso puede también estará supeditado a que la cooperativa pueda brindar el servicio que presta en condiciones adecuadas. Por ejemplo: si una cooperativa vitivinícola trabaja sus instalaciones al máximode su capacidad y posee mercado solamente para los vinos que produce, seguramente si un viñatero de la zona solicita el ingreso, la respuesta será que no. La fundamentación de esta respuesta se encuentra en que si permite el ingreso del viñatero, la cooperativa no podrá brindar un servicio acorde al recién llegado o deberá quitarles a sus asociados cupo de elaboración y/o comercialización para cedérselo al mismo, generándose una falta de equidad en el sistema.

16.-¿Cuál es el marco legal por el que debemos regirnos?


16.-¿Cuál es el marco legal por el que debemos regirnos?

Las cooperativas son Personas Jurídicas regidas por la LEY NACIONAL DE COOPERATIVAS20.337 y la LEY PROVINCIAL DE COOPERATIVAS 5.316 y reglamentaciones específicas de los órganos de aplicación de las mismas. A nivel nacional el órgano de aplicación es elInstituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACYM) y a nivel provincial de UnidadCoordinadora de Programas de Cooperativas (U.C.P. de Cooperativas), ex DirecciónProvincial de Cooperativas. Además cada cooperativa posee su propio ESTATUTO SOCIAL y tiene la posibilidad de elaborar REGLAMENTOS INTERNOS para mejorar y optimizar su funcionamiento.Si realizamos un esquema de lo dicho anteriormente vemos que la vida de una cooperativa está sujeta a la siguiente escala de leyes y normativas:LEY NACIONAL DE COOPERATIVAS

15.-¿Cómo se ingresa a una cooperativa?


15.-¿Cómo se ingresa a una cooperativa?

Toda persona que quiera asociarse a una cooperativa, deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, prometiendo cumplir las disposiciones del Estatuto, de los Reglamentos que en su consecuencia se dicten, y a suscribir e integrar las cuotas sociales fijadas estatutariamente.En estos casos particulares deberá tenerse en cuenta que cuando las cuotas sociales fueran suscriptas por dos o más personas:• Deberá unificarse la representación. Uno será el representante para poder ejercer los derechos sociales.• Para poder ejercer los derechos sociales se deberá confeccionar un acta ante notario o ante las autoridades de la cooperativa.Ahora bien, si el que suscribe las cuotas sociales es una persona de existencia jurídica:• Deberá acreditar su constitución regular y la autorización para funcionar emanada de la autoridad competente.• Para poder ejercer los derechos sociales deberá designar al representante/s mediante acta certificada del órgano que lo designó.Los asociados condóminos tendrán 30 días a partir de la suscripción para realizar la designación del represente y para fijar domicilio.

14.-¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?


14.-¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?

- Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.- La cooperativa, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, ya que promueve la democracia y la libre participación de todos sus asociados por igual, cumpliendo con el ideal de esta revolución Bolivariana a nivel económico, político y social.- El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II, "De la Constitución" determina la formalidad y trámite de la misma.- Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e Investigación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.- La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles.- Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.- Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.- Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.- La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:1. Denominación, duración y domicilio.2. Determinación del Objeto Social.3. Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.7. Modalidades y toma de decisiones.8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.11. Normas sobre la integración cooperativa.12. Procedimientos para la reforma del estatuto.13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.14. Normas sobre el régimen disciplinario.- En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.- Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:• Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.• Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.• Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.• Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.• Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.• Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.- Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de los objetivos de la Cooperativa.4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.- Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. También puede ser retirado si incumple sus deberes en la organización.- Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: "El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas".- Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos. Desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.El Acto Cooperativo:Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados, y por aquellas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.También lo son, respecto a las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.La cooperativa, constituida legalmente y como persona jurídica reconocida, tiene denominación (a la que se agregan los términos “Coop.” y Ltda.”), domicilio y capacidad para contraer derechos y obligaciones

13.- ¿Requisitos para conformar una Cooperativa es necesario?


13.- ¿Requisitos para conformar una Cooperativa es necesario?

Paso 1:
Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. Para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
Paso 2:
Cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.
Pasó 3:
Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Pasó 4:
Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
Pasó 5:
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.Nota:Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
Paso 6:Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP

12.-¿Cuáles son los pasos a seguir para formar una Cooperativa?


12.-¿Cuáles son los pasos a seguir para formar una Cooperativa?

• 1º Paso: Se conforma un grupo, con un mínimo de 10 personas.ASAMBLEA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNDesigna para que ejecute y administre a SINDICATURA Designado por la Para que controle el accionar.
• 2º Paso: El grupo debate las necesidades que los unen, los recursos que disponen, los tiempos que poseen, etc. Luego buscan asesoramiento.
• 3º Paso: Si lo creen conveniente concurren a la U.C.P. de Cooperativas. Allí encontrarán asesoramiento y accederán al curso de capacitación.
• 4º Paso: Toman el curso de capacitación. A continuación y con todos los elementos y herramientas obtenidas, el grupo decide sobre si es conveniente o no conformar una entidad cooperativa. En caso que la respuesta sea positiva, se pasa al paso siguiente.
• 5º Paso: Se elabora el ESTATUTO SOCIAL y una vez concluido se realiza la ASAMBLEA CONSTITUTIVA.
• 6º Paso: Se presenta la documentación para tramitar la Autorización para Funcionar, ante la U.C.P. de Cooperativas. Esta verifica que todo esté correcto y ajustado a laLegislación vigente. En caso positivo emite la Resolución de Autorización paraFuncionar, dando existencia a la nueva cooperativa.

11.-¿Cómo está organizada una cooperativa?


11.-¿Cómo está organizada una cooperativa?

Una cooperativa para cumplir con los objetivos para la cual fue formada debe organizarse internamente con el fin de que cada uno de los asociados posean funciones y roles que cumplir.La cooperativa se organiza mediante la conformación de tres “órganos”: ASAMBLEA,CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN y SINDICATURA.La ASAMBLEA: Es el órgano máximo y soberano. Se forma por la reunión de todos los asociados y es la encargada de delimitar las políticas y estrategia a desarrollar el los marcos generales. Aquí se expresa la voluntad de todos y cada uno de los asociados, decidiéndose democráticamente el rumbo a seguir. Por supuesto la asamblea es soberana, siempre y cuando las decisiones que tome se encuentren dentro de las leyes y reglamentaciones vigentes.El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Es un grupo de personas designadas por la asamblea para ejecutar y operativizar efectivamente lo dispuesto por ella. O sea es el órgano encargado de la ejecución y administración de la cooperativa. Este Consejo de Administración rinde cuentas de su accionar en forma anual ante la asamblea general ordinaria, mediante el tratamiento del “balance” o ejercicio económico anual, entre otra documentación contable y social. La SINDICATURA: Es el órgano de fiscalización privada de la cooperativa. El o los síndicos son personas designadas por la asamblea para verificar que el consejo de administración cumpla con la ley, el estatuto, los reglamentos y lo dispuesto por la asamblea. O sea es el órgano que controla el accionar del consejo de administración. Anualmente rinde cuenta ante la asamblea general ordinaria que lo eligió, mediante un informe.

10.-¿Cuáles son las características de las cooperativas?


10.-¿Cuáles son las características de las cooperativas?

El tema que desarrollaremos a continuación debe ser tenido muy en cuenta por cada uno de nosotros. Las siguientes características tienen la virtud de ser generales y universales para todo tipo de cooperativas.• Tienen capital variable y duración ilimitada.• No ponen límite estatutario al número de asociados, ni al capital.• Conceden un sólo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus Cuotas Sociales y no otorgan ventajas ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.• Reconocen, un interés limitado a las Cuotas Sociales si el Estatuto autoriza aplicar Excedentes a alguna retribución al capital.• Deben contar con un número mínimo de diez (10) asociados, salvo las excepciones que expresamente admitirá la Autoridad de Aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.• Distribuyen Excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de la Ley 20337, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo Nº 42 para las Cooperativas o Secciones de Crédito.• No tiene como fin principal, ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculados con ellas.• Fomentan la educación cooperativa.• Prevén la integración cooperativa.• Prestan servicios a sus asociados y no asociados en las condiciones que para éste último caso establezca la Autoridad de Aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 42 (Ley 20.337).• Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las Cuotas Sociales suscriptas.• Establecen que no se pueden repartir las Reservas Sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación.

9.-¿Qué tipo de cooperativa que existe?


9.-¿Qué tipo de cooperativa que existe?

En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:· Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.· Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.Tipos de cooperativasNo obstante que pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre estas son mencionables las siguientes:· Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción· Cooperativa de consumo· Cooperativa agraria· Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra· Cooperativa de ahorro y crédito· Cooperativa de servicios públicos· Cooperativa de viviendas· Cooperativa de serviciosAhora bien según la calidad de los asociados, en Colombia y en España, han cobrado alguna importancia las Administraciones Públicas Cooperativas, que son las integradas, aún cuando fuere parcialmente, por entidades públicas.

8.-¿Cuáles son los principios cooperativos?


8.-¿Cuáles son los principios cooperativos?

Los Principios Cooperativos son aquellas pautas que condensan los aspectos doctrinales. Siestos están presentes en cada uno de los momentos de la vida de una cooperativa estaremos
En la certeza de desarrollar el espíritu de estas peculiares empresas. Ellos son:
Primer Principio: “Adhesión voluntaria y Abierta”. Las Cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de géneros, raza, clase social, posición política o religiosa.
Segundo Principio: “Control Democrático por parte de los Socios”. Las Cooperativas son organizaciones controladas democráticamente por sus asociados, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de primer grado los miembros tienen iguales derechos de voto (un miembro, un voto) y las de otros grados están también organizadas de forma democrática.
Tercer Principio: “participación económica de los Asociados” Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa.

Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto, como condición de socio. Los socios asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: El desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cuales una parte debe ser indivisible; Los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo aprueben los socios.

Cuarto Principio: “Autonomía e Independencia”. Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Quinto Principio: “Educación, Entrenamiento e Información”. Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente el desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Sexto Principio: “Cooperación entre Cooperativa as”. Las Cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo Principio: “Compromiso con la Comunidad”. La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de la comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios.
Ventajas para las cooperativas:
Pertenecer al AGRO CLUB CEPSA, un club lleno de beneficios, exclusivo para agricultores y ganaderos, proporciona a la cooperativa unos servicios de valor añadido, destinados a mejorar la gestión de los suministros de gasóleo.
La tarjeta AGRO CLUB permite la automatización de los suministros en las instalaciones de Gasóleo B ubicadas en las cooperativas agrícolas:
• Financiadas:
* Instalación del surtidor de Gasóleo B en régimen de autoservicio.
*Conexión del equipo de control y surtidor al ordenador de la cooperativa.
• Gratuitas:
*Programa de gestión de datos de consumo de Gasóleo B.
*Programa fiscal para la gestión del Gasóleo B (últimas actualizaciones).
*Programa de comunicación con módem.
*Módem de transmisión de datos.
Con todas estas ventajas a disposición de sus socios, el AGRO CLUB CEPSA es el medio óptimo para facilitar la gestión del suministro de Gasóleo Agrícola.
El AGRO CLUB se encarga, además, de emitir de forma gratuita todas las tarjetas necesarias para la utilización de la instalación

7.- ¿Cuál es la bandera del cooperativismo?


7.- ¿Cuál es la bandera del cooperativismo?

La BanderaLa utilización de estos colores de los siete colores del arco iris para la Bandera del Cooperativismo, fue propuesta por Charles Gide reconocido cooperativista francés, pero recién en el año 1923, en el transcurso de una reunión de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), realizada en la ciudad de Gante, Bélgica fue aprobada como bandera y símbolo del cooperativismo. Gide siempre manifestó que la idea original del arco iris, emanaba Charles Fourier, otro cooperativista francés reconocido en el ámbito mundial.La nueva bandera que identifica al Cooperativismo, fue adoptada en abril de 2001 por decisión de la Asamblea de la Alianza Cooperativa Internacional - ACI - debido a que la anterior bandera que identificaba al sector cooperativo, es utilizada desde hace varios años para identificar a "grupos no cooperativos", provocando confusión en diversos países del mundo.Son los 7 colores del prisma como elementos de la gran luz que ilumina al mundo. Debe ser el símbolo de alianza de todos los cooperativistas que sueñan y trabajan por una transformación social con una base de convivencia más justa.El emblema o símbolo más usado, después de esta bandera, y sobre todo en América, es un círculo color oro con 2 pinos verdes al centro. Rodeados por una circunferencia verde, donde se apoyan los pinos. El color oro o amarillo, representa al sol, cuyos rayos ilumina la vida. El verde simboliza la esperanza de una vida mejor que puede alcanzarse siguiendo la filosofía del cooperativismo.

Cada uno de estos colores tiene su propio significado:

Rojo: Valor y coraje.

Naranja: Visión de posibilidades del futuro.

Amarillo: Yo desafío en casa, familia y comunidad.

Verde: El crecimiento de ambos e individual.

Celeste: Horizonte distante y la necesidad de ayudar.

Azul: Pesimismo que recuerda la necesidad de ayuda a sí mismo propio y al otro a través de la cooperación. Violeta: Belleza, calor humano y compañerismo.

COMO COLOCAR LOS COLORES

La correcta posición de la Bandera de la Cooperación en un mástil, es con el color rojo ubicado en el extremo superior. Existe una creencia equivocada, sobre la similitud de nuestro símbolo con la bandera del movimiento homosexual esta última se coloca en la misma posición, la diferencia radica en que contiene seis colores, excluye el celeste, por eso asegúrese que al adquirir una bandera sea esta la que corresponde a nuestro símbolo.La conjunción de los siete colores representa:La paz después de las tormentas y el augurio de buenos tiempos.La unidad en la diversidad.La paz universal, la unidad que supera las diferencias; la esperanza de humanidad, la dignidad personal, la justicia social y la solidaridad.

6.- ¿Cuál es el símbolo o emblema del cooperativismo?


6.- ¿Cuál es el símbolo o emblema del cooperativismo?

El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

SIGNIFICADO DE CADA UNO DE SUS PARTES

EL PINO: El árbol del pino, se consideraba en la antigüedad como símbolo de inmortalidad y de fecundidad, era respetado por su capacidad de supervivencia en las tierras menos fecundas y la sorprendente capacidad de multiplicación.

EL CIRCULO: EL representa la vida eterna, porque un horizonte final, además representa la idea del mundo, reflejando así la idea de universalidad.

EL VERDE: El color verde oscuro se asemeja al color de la clorofila. Donde nace el principio vital de la naturaleza.

EL AMARILLO: El amarillo-oro representa el sol, fuente permanente de energía, calor y vida.

EL EMBLEMA: Un círculo que abraza dos árboles del pino, indicar la unión del movimiento, la inmortalidad de sus principios, es la fecundidad de sus seguidores. Todo esto marcó en la trayectoria ascendente de los árboles del pino para los que se proyectan en lo alto, intentando crecer cada vez más.

5.- ¿Cuál es el objetivo final del cooperativismo?


5.- ¿Cuál es el objetivo final del cooperativismo?

El cooperativismo busca desarrollar al hombre, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.Es proporcionar, repartir y consolidar el empleo entre los socios. Por ello constituye una de las formulas del autoempleo.CooperarEs un hecho y un valor del ser humano, y tal sentido requiere de un fin de justifique su existencia estos fines los podemos clasificar como: fines sociales, fines económicos.

4.- ¿Qué es una cooperativa?


4.- ¿Qué es una cooperativa?
La cooperativa es una forma de organizar empresas con fines económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de empresa en que es más importante el trabajo de los asociados que el dinero que aportan.

3.- ¿Cuáles son los principios del Cooperativismo?


3.- ¿Cuáles son los principios del Cooperativismo?

Como complemento de los valores señalados, los principios básicos del cooperativismo son siete:

I. Membresía abierta y voluntaria.

II. Control democrático de los miembros.

III. Participación económica de los miembros.

IV. Autonomía e independencia.

V. Educación, entrenamiento e información.

VI. Cooperación entre cooperativas.
VII. Compromiso por la comunidad.

2.- ¿Cuáles son los valores del Cooperativismo?


2.- ¿Cuáles son los valores del Cooperativismo?

El cooperativismo, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos.
Ayuda Mutua: accionar conjunto de un grupo de personas para el bien común.

Esfuerzo Propio: motivación y fuerza de voluntad de los miembros de las cooperativas con el fin de alcanzar sus metas.

Responsabilidad: respeto de los compromisos adquiridos y consecuencias con los asociados.

Democracia: toma de decisiones en forma colectiva en la atinente a la gestión de la cooperativa.

Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.

Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de las cooperativas.

Solidaridad: apoyar, cooperar en las soluciones de problemas de los asociados, la familia y la comunidad.

También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.

1.- ¿Qué es el Cooperativismo?


1.- ¿Qué es el Cooperativismo?El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.